A- de 2025
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Pineda Morales Alexander De Jesus·Demandado Municipio De Montelibano
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ejecución de títulos valores con origen en un contrato estatal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Montelíbano y el Juzgado 004 Administrativo Mixto del Circuito de Montería, por una demanda ejecutiva instaurada por un ciudadano, contra el municipio de Montelíbano (Córdoba), para librar mandamiento de pago de una factura cambiaria.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el demandante manifestó que no existía un contrato con el ente demandado y la venta de los insumos se dio en el marco de aplicación del Decreto 450/20, que declaró el estado de calamidad pública y urgencia manifiesta en Montelíbano.
No puede afirmarse por ello que no existió un contrato estatal del cual se deriva la factura, por el contrario, conforme lo estipulado en el decreto, podría concluirse que este existe, pero sin las formalidades tradicionalmente exigidas por la ley, ni con origen en un proceso público de selección, en atención a la urgencia manifiesta a nivel nacional en el año 2020 y en aplicación del artículo 42 la Ley 80/93.
Al afirmarse que, en principio, se tiene certeza de la existencia de un contrato estatal, la Sala considera que se debe dar aplicación a la regla de decisión establecida en el auto 403/21, que contempla que, cuando una entidad estatal incorpore derechos en títulos-valores en el marco de sus relaciones contractuales, y quien fue parte en ese contrato la demande para hacer efectivo el pago del derecho incorporado, la jurisdicción competente será la de lo contencioso-administrativo, por tratarse de controversias derivadas del contrato estatal.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Montelíbano y el Juzgado 004 Administrativo Mixto del Circuito de Montería, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 004 Administrativo Mixto del Circuito de Montería es la autoridad competente para conocer el asunto.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-6987 al Juzgado 004 Administrativo Mixto del Circuito de Montería, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Montelíbano y a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.